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Evaluación de Impacto en Privacidad (PIA): ¿Por qué es recomendable tener uno en Colombia, aunque no sea obligatoria?

En Colombia, la protección de datos personales está regulada principalmente por la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y otras disposiciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Si bien estas normas no establecen expresamente la obligatoriedad de realizar Evaluaciones de Impacto en Privacidad (PIA), su implementación es altamente recomendada como parte de una gestión adecuada de los datos personales, especialmente en cumplimiento del principio de responsabilidad demostrada o “accountability”.

¿Qué es una Evaluación de Impacto en Privacidad?

Una PIA es una herramienta que permite identificar, analizar y mitigar los riesgos que un proyecto, proceso o sistema puede representar para la privacidad de las personas. Su objetivo es anticiparse a posibles afectaciones al tratamiento de datos personales, y tomar medidas correctivas antes de que se materialicen los riesgos.

En palabras sencillas es una especie de auditoría preventiva que ayuda a las organizaciones a evitar sanciones, proteger la reputación y fortalecer la confianza de los usuarios mitigando y previniendo riesgos de seguridad en el manejo de los datos que la empresa recaudará.

NORMATIVA EN COLOMBIA:

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 no exigen expresamente la realización de un PIA. Sin embargo, el principio de responsabilidad demostrada (artículo 26 del Decreto 1377) establece que el responsable del tratamiento debe demostrar la implementación de medidas adecuadas y eficaces para cumplir con la normativa de protección de datos, entonces en este contexto, una PIA es una maravillosa  práctica empresarial, la cual es  altamente valorada por la SIC, como actividad positiva a ejercer el principio de acountability, al permitir demostrar que la organización está gestionando los riesgos de privacidad de manera proactiva, consciente y responsable.

COMPARACIÓN CON EL GDPR EUROPEO:

A diferencia de la legislación colombiana, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea sí exige expresamente la realización de un PIA en ciertos casos, especialmente cuando:

  • El tratamiento implica una evaluación sistemática de aspectos personales (como perfiles).
  • Se tratan datos sensibles a gran escala.
  • Se observa de forma sistemática a personas en espacios públicos.

El artículo 35 del GDPR obliga a los responsables del tratamiento a realizar una Evaluación de Impacto cuando el tipo de tratamiento pueda implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas.

¿Por qué es importante contar con un PIA en Colombia?

Aunque no es obligatorio, realizar un PIA tiene múltiples beneficios para empresas y organizaciones:

Prevención de sanciones: La SIC puede imponer multas por el uso indebido de datos personales. Una PIA permite prevenir estos escenarios.
Transparencia y confianza: Los usuarios valoran saber que su información es tratada con responsabilidad.
Mejor toma de decisiones: Permite identificar debilidades en procesos y sistemas que tratan datos.
Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento del principio de responsabilidad demostrada.
Ventaja competitiva: Las empresas que implementan buenas prácticas de privacidad se posicionan mejor en el mercado.

Entonces …

¿QUIÉN DEBE REALIZAR UN PIA?

La elaboración de una PIA requiere conocimientos técnicos, legales y organizacionales. Por eso, se recomienda que sean desarrolladas por profesionales especializados en protección de datos, derecho digital y seguridad de la información, como lo encuentras en Transformación Digital Empresarial.

en donde nuestros abogados expertos en protección de datos, ingenieros en sistemas y ciberseguridad, poseen la experiencia y conocimiento actualizado clave para diseñar una evaluación sólida, ajustada a las particularidades del negocio y a las exigencias.

Ejemplo práctico:

Una universidad colombiana va a implementar un sistema de reconocimiento facial para registrar la asistencia de los estudiantes. Aunque la ley no exige una PIA, al tratar datos biométricos (datos sensibles), es prudente:

  1. Analizar los riesgos de privacidad asociados al tratamiento de la imagen facial.
  2. Establecer medidas de seguridad (cifrado, almacenamiento limitado, acceso restringido).
  3. Documentar todo el proceso como parte del cumplimiento normativo.

Este documento no solo disminuye el riesgo legal por sanciones, sino que también protege a la comunidad educativa y mejora la imagen institucional.

Conclusión

Aunque en Colombia no es obligatoria por ley, la realización de este tipo de Evaluaciones de Impacto en Privacidad (PIA) es una práctica estratégica para cualquier entidad o empresa que recauda o maneje datos personales. No se trata solo de evitar sanciones, sino de construir una cultura de protección de la información y generar confianza en un entorno digital cada vez más exigente.

Adoptar un PIA no es solo una opción técnica, es una decisión ética, jurídica y empresarial inteligente. Contar con profesionales especializados para su desarrollo puede marcar la diferencia entre un incidente de seguridad y una oportunidad de mejora.

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